sábado, 17 de octubre de 2020

Identidad y género autopercibido

En octubre del 2019 se viralizó la situación por la que estaba transitando Tomás. Las autoridades del Instituto, ubicado en Banfield, se resistían a reconocer su género autopercibido.

Este ejemplo, es otro de los tantos casos de violencia de género y discriminación que lamentablemente les toca atravesar en el ámbito escolar a muchos niños; niñas y adolescentes.  

La Ley de Identidad de Género, sansionada en mayo del 2012, establece que:

ARTICULO 12. — Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

 


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