En octubre del 2019 se viralizó la situación por la que estaba
transitando Tomás. Las autoridades del Instituto, ubicado en Banfield, se
resistían a reconocer su género autopercibido.
Este ejemplo, es otro de los
tantos casos de violencia de género y discriminación que lamentablemente les
toca atravesar en el ámbito escolar a muchos niños; niñas y
adolescentes.
La Ley de Identidad de Género,
sansionada en mayo del 2012, establece que:
ARTICULO 12. — Trato
digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas,
en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila
distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo
requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la
citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto
en los ámbitos públicos como privados.
Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes
en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las
iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de
documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de
género a solicitud del interesado/a.
En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público
deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la
identidad de género adoptada.
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